El interés casacional no se justifica en la mera denuncia de haberse infringido preceptos de la LDCV y que se alegue la inexistencia de doctrina del TSJ y por tanto, se pretenda la fijación de la doctrina jurisprudencial que se estima correcta, pues se obliga a razonar en contra del criterio de la sentencia recurrida y a proponer, argumentando a su favor, el que debe hacer jurisprudencia solicitando en la petición de su recurso que dicho criterio se acoja y fije como jurisprudencia.

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