El objeto del expediente de adopción queda determinado en la solicitud inicial. Se ha alterado la causa de pedir. El derecho a adoptar conjuntamente del art. 8 Ley 2/2003, está vinculado a la subsistencia de la unión. Producida la ruptura, se extingue la condición de parte procesal de los solicitantes en los términos de su escrito inicial. Falta de legitimación; se aprecia de oficio.
