SEGUNDA.- Los donatarios aceptan la donación que les han hecho sus padres; y éstos apartan de la misma a sus demás hijos y descendientes no llamados a ella con el mínimum que consiente la vigente legislación foral vizcaína», de lo cual colige el ejecutante que estamos ante un pacto sucesorio, con efectos de presente en el que los citados donatarios son designados herederos y reciben en vida de su padre sus bienes, lo cual está permitido por los art. 27, 74, 76 y 77 Ley 3/1992, y por tanto, cuando se da el fallecimiento de su padre no pueden renunciar a su herencia, pues ya la habían aceptado porque el citado pacto si por algo se caracteriza lo es por su irrevocabilidad unilateral. Mas aún cuando ello fuera cierto (se nos exigiría en un proceso de ejecución declarar la naturaleza de esa donación), y sin olvidar el debate doctrinal a cerca de si los bienes así transmitidos en vida como libre de cargas responden de las deudas del instituyente anteriores a la transmisión, lo cierto es que considera esta Sala que desconocemos si hay o no otros herederos, si los bienes donados lo eran todos los del causante o no (y por tanto con efectos de pacto sucesorio (art. 76 Ley 3/1992), a lo que se une que lo pretendido implicaría dejar sin efecto en un proceso de ejecución un acto inicialmente válido mientras no se declare lo contrario,

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.