El Juzgado de 1ª instancia inadmite a trámite la demanda interpuesta por el propio heredero contra la masa hereditaria en reclamación de cantidad puesto que no existe una legitimación activa y pasiva diferenciada para cada parte, sino que concurre un único titular de la relación jurídica invocada, no admite así la existencia de una masa patrimonial diferenciada de la persona del heredero. Frente a ello se alza la representación actora argumentando, en síntesis, que el heredero no ha aceptado pura y simplemente la herencia, conforme al CC, sino que lo ha hecho en los términos prevenidos en los art. 19 y 21.2 LDCV, lo que equivale a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario del Derecho Común, y por tanto el patrimonio del causante forma y constituye una masa independiente del patrimonio del heredero y no se confunden ambos patrimonios.

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