Visto su régimen económico matrimonial ya lo fuera entonces el de gananciales (art. 1347 y ss CC) ya el de comunicación foral (bien los arts. 95 y ss Ley 3/1992, bien los arts., 129 y ss LDCV) puede hablarse de presunción de ganancias (bienes ganados o de beneficio por la esposa de la actividad comercial del esposo (art. 1347 y ss CC y art. 97 y art. 101 Ley 3/1992 y art. 133 y 137 LDCV), así como del consentimiento expreso o tácito para vincular los bienes comunes del matrimonio a la actividad empresarial, al que se refiere el art. 6 del CCom, a lo que remite tanto el art. 101 de la Ley 3/1882 como el art.137 nº 1 LDCV, lo que de igual modo excluye su condición de consumidora.

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