La sentencia de divorcio dispuso que: » 3º Se atribuye al esposo el uso del domicilio familiar, debiendo procederse a la venta del inmueble a fin de disolver el régimen de comunicación foral que rige el matrimonio, manteniéndose hasta entonces en el uso y disfrute el esposo». Tratándose de la comunicación foral a la que se refieren los arts. 129 y ss LDCV, habrá que aplicar para la disolución lo establecido en tales preceptos. Esto supone que disolución del matrimonio acarrea la del régimen de comunicación, y que todos los bienes se han hecho comunes. La sentencia dispone que uno de esos bienes que en virtud del art. 129 LDCV ha venido a ser común, la vivienda, se enajene, evitando así el proceso de división de cosa común que conforme al art. 400 CC hubiera sido necesario.
