Resultan de plena aplicación al supuesto aquí litigioso, los razonamientos que se vierten en la Sentencia de la AP de Guipúzcoa, de 17 de Mayo de 2019, en la que se declara la nulidad de una partición hereditaria, en la que al igual que en el caso de autos, en la disposición testamentaria se legaba a tres de los hijos lo que por legitima estricta les correspondiere, y seguidamente se instituía heredero universal a su nieto; declarándose la nulidad de la partición, por haber adjudicado la totalidad de la herencia al designado heredero, sin respetar los legados dispuestos, contraviniendo de esa forma las disposiciones testamentarias.

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