La sucesión abintestato en derecho civil foral vizcaíno se abre en los supuestos del art. 912 del Código civil. Si se considera que un acto de disposición mortis causa ha vulnerado los derechos de los parientes tronqueros, según el art. 17 de la Ley 3/1992 Vasco, podrá ejercitar la acción prevista en el anterior art. 10 de la Compilación, hoy regulada en el art. 24 de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco, que establece que los actos de disposición de bienes troncales realizados a título gratuito, intervivos o mortis causa, a favor de extraños o de parientes que no pertenezcan a la línea preferente de quien transmite, serán nulos de pleno derecho. Esta pretensión de nulidad debe ser ejercitada en el correspondiente juicio declarativo, con intervención de los adquirentes en virtud del mencionado título mortis causa, con aplicación de los principios de audiencia, defensa y efectiva contradicción, y el análisis de los necesarios requisitos objetivo, subjetivo y causal para la prosperidad de la acción de nulidad del testamento otorgado por vulneración de la troncalidad.

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