A los efectos de la usucapión de la servidumbre de paso por prescripción de veinte años conforme a lo establecido en el art. 128 Ley 3/1992, es lógica consecuencia de la realidad social y en este caso agriaria, que no se modifica la servidumbre por el hecho de que, si en tiempos se efectuaba aquella actividad con los aperos y animales propios de la época, hoy en dia tales medios hayan evolucionado de suerte que se facilita dicha actividad a traves de los vehículos en su caso mecánicos.

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