En el ámbito del País Vasco, que reconoce tal posibilidad por el transcurso de veinte años, por primera vez y solo para Bizkaia, en el art. 128 en relación con la DT 4ª Ley 3/1992 y que hoy día se mantiene con ampliación de su ámbito de aplicación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco para quienes tengan la vecindad civil vasca (art. 8 y 10 ) en el art. 14 en relación con su D.T.2ª LDCV.
