La tutora pretende aceptar la herencia de un causante sin beneficio de inventario arguyendo que el art. 21.1 LDCV establece que la limitación de la responsabilidad del heredero por las obligaciones del causante hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación. Alega que en virtud de este precepto, ningún heredero responderá con su propio patrimonio de las eventuales deudas de la herencia, quedando su riesgo limitado aquedarse sin herencia alguna. La Sala concluye que puede resultar perjudicial para la incapaz que su tutora acepte la herencia que le corresponde al pupilo renunciando al beneficio de inventario, pues esto obligaría a la heredera a pagarlas deudas del causante con los bienes que va a adquirir por herencia y con los suyos propios, presentes y futuros, si aquellos no fuesen suficientes para cubrir las deudas

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