régimen de gananciales, y durante el mismo serán aplicables las reglas que disciplinan la libertad de contratación entre cónyuges (Art. 1323 y 1355 CC) y en su virtud se podrán realizar contratos y trasvases de la masa ganancial a la privativa y viceversa. Atribuciones que durante el matrimonio tendrán plena virtualidad y también a la disolución del régimen, si la comunicación foral de bienes no se consolida. Y, por el contrario, caso de consolidarse, las atribuciones que se hayan realizado durante la vida del matrimonio, sólo tendrán virtualidad si se han otorgado como modificaciones del mencionado régimen y en escritura publica.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.