Formularios

13.3. Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial

Nota- El artículo 53.1 LON establece que, quienes deseen hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal que corresponda a su matrimonio cuando este no constare con anterioridad deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad al/a la Notario/a con residencia en cualquiera de los domicilios conyugales que hubieran tenido, o en el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, o…

13.4. Escritura estableciendo el régimen de comunicación foral de bienes en parejas de hecho

Nota- En virtud del artículo 5.1 LRPH, los miembros de la pareja de hecho pueden regular su régimen económico patrimonial pactando mediante escritura pública y estableciendo el régimen de comunicación foral de bienes, por el cual se harán comunes todos los bienes de ambos miembros sea cual fuere su condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente para la consolidación de la comunicación foral.

13.5. Capitulaciones postmatrimoniales pactando el régimen de separación de bienes y disolución y liquidación de la comunicación foral previa

Nota- Los cónyuges deciden liquidar el régimen de comunicación foral por el cual se hacían comunes, por mitades entre ellos todos los bienes, derechos y acciones sea cual fuere su procedencia, adjudicándose cada uno de ellos ciertos bienes; y establecen como nuevo régimen el de absoluta separación de bienes, perteneciendo a cada cónyuge los bienes que tuviese y los que después adquiera por cualquier título (art. 126 LDCV).

13.6. Escritura de enajenación de bienes sujetos a comunicación foral

Nota- El artículo 135.1 LDCV establece la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para realizar todo tipo de actos de disposición de bienes, con independencia de la procedencia de los mismos, esto es, tanto de los que se hayan adquirido constante el matrimonio y el régimen de comunicación foral, como de los adquiridos previamente por cualquiera de los cónyuges.

14.1. Herencia con poder testatorio y régimen legal de gananciales

Nota- Cuando el régimen económico entre los cónyuges o miembros de la pareja de hecho es el de la sociedad de gananciales, habiéndose conferido además entre ambos poder testatorio, el cónyuge/miembro de la pareja de hecho superviviente puede, con la participación de al menos uno de los hijos o descendientes legitimarios designado heredero mediante el ejercicio del poder testatorio, liquidar la sociedad conyugal y adjudicar todos o parte…

14.2. Herencia con poder testatorio y régimen legal de comunicación foral de bienes

Nota- Si entre los cónyuges el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral de bienes, esta se consolida al fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos y descendientes comunes, correspondiendo al cónyuge sobreviviente la mitad de todos y cada uno de los bienes que integren el patrimonio sucesorio, sin perjuicio de la troncalidad (artículo 132 LDCV). Idéntica disposición es aplicable a las parejas de hecho cuyo…

14.3. Herencia con testamento ordinario y régimen legal de gananciales

Nota- Este supuesto contempla el caso de matrimonios sujetos al régimen de gananciales, con testamento en el que se concede únicamente al superviviente el derecho de usufructo universal sobre los bienes del fallecido, instituyendo herederos a los hijos o descendientes. Es de destacar que, en todo caso, corresponde además al cónyuge viudo el derecho de habitación en la vivienda conyugal, en los términos regulados en el art. 54…

14.4. Herencia con testamento abierto con designación de heredero a favor del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, régimen legal de comunicación foral de bienes y pago en metálico de la legítima de los descendientes

Nota- El artículo 48.1 LDCV establece que la legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y pudiendo, por lo tanto, el testador; facultar al heredero para satisfacerla en metálico. El presente supuesto contempla la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente, a quien el testador le haya facultado expresamente, se adjudique la totalidad del haber hereditario, satisfaciendo en metálico a los hijos…
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