Nota- Según el artículo 110 LDCV la sucesión legal o intestada tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio. En estos casos son herederos abintestato en primer lugar los hijos y descendientes del causante (artículo 112.1 LDCV), sin perjuicio del usufructo sobre la mitad de todos los bienes y el derecho de habitación en la…
Nota- En defecto de hijos/as y descendientes, y no existiendo bienes troncales, el artículo 112.2 LDCV, establece que la sucesión corresponde al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho. Y ello con preferencia tanto sobre los ascendientes, como sobre todos los colaterales.
Nota- En la sucesión legal o intestada regulada en la LDCV se distingue entre las sucesiones en las que existan bienes troncales, y aquellas en las que no haya ningún bien de esta clase. En los bienes no troncales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 LDCV sucede, en defecto de hijos y descendientes, en primer lugar; el cónyuge viudo o miembro superviviente de pareja de…
Nota- En defecto de hijos y descendientes y no existiendo cónyuge ni miembro superviviente de la pareja de hecho, según el artículo 112.3 LDCV serán herederos abintestato del difunto sus ascendientes, heredando estos por partes iguales.
Nota- En defecto de hijos y descendientes, cónyuge o pareja de hecho y de ascendientes, el artículo 112.4 LDCV establece que la sucesión corresponderá a los colaterales, teniendo preferencia los hermanos y los hijos de hermanos, y en su defecto los demás colaterales hasta el cuarto grado (116 LDCV).
Nota- En la sucesión legal o intestada regulada en la LDCV se distingue entre las sucesiones en las que existan bienes troncales, y aquellas en las que no haya ningún bien de esta clase. Habiendo bienes troncales, y a falta de descendientes, no corresponde su titularidad absoluta al cónyuge sobreviviente, sino que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 LDCV, el cónyuge conserva sus derechos, pero la…
Nota- Según el artículo 110 LDCV, la sucesión legal o intestada tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio. En estos casos son herederos abintestato en primer lugar los hijos y descendientes del causante (artículo 112.1 LDCV), sin perjuicio del usufructo sobre la mitad de todos los bienes y el derecho de habitación en la…
Nota- Mediante esta escritura los/las comparecientes deciden pactar como régimen económico de su futuro matrimonio el de comunicación foral, por el cual se harán comunes, por mitades entre los cónyuges, todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen (artículos…
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