Nota- Los pactos de renuncia permitidos en el artículo 100.2 LDCV se pueden formalizar asimismo entregando al renunciante, de presente o con posterioridad a la muerte del instituyente, una contraprestación a cambio de su renuncia. Dicha contraprestación podrá consistir en dinero, otros bienes muebles, inmuebles, derechos, etc.
Nota- El artículo 100.2 in fine LDCV recoge también la posibilidad de concluir pactos sobre la herencia de un tercero, que ha de estar vivo, siempre con el consentimiento y la comparecencia de éste, elemento indispensable para que el pacto pueda ser válido.
Nota- El comisario al que se le ha conferido poder testatorio tiene la posibilidad de ejercitarlo mediante pacto sucesorio, bien sea con transmisión de presente de bienes, o incluso, si el comisario es el cónyuge o miembro de pareja de hecho, con eficacia post mortem (art. 43.1 LDCV).
Nota- Además de las causas de revocación unilateral contempladas en el artículo 108 LDCV, el artículo 109 LDCV contempla tres causas de resolución del pacto sucesorio, tanto el de transmisión de presente de bienes, como el de eficacia post mortem, entre ellas, el acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública.
Nota- El artículo 108 LDCV contempla las causas de revocación unilateral del pacto sucesorio, tanto el de transmisión de presente de bienes, como el de eficacia post mortem, pudiendo dar lugar a la revocación: las causas expresamente pactadas en el propio pacto; el incumplimiento grave de las cargas o condiciones en él establecidas; haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación; la conducta del instituido que…
Nota- Se trata de una variante de la donación mortis causa que tiene una regulación específica en el art. 107 LDCV, ya que se realiza con carga de alimentos. En este caso, si el donatario fallece en vida del donante, sin dejar hijos ni descendientes, los bienes revierten a este último.
Nota- El artículo 103 in fine LDCV establece la posibilidad de incluir en los pactos sucesorios, y, por lo tanto, en las donaciones mortis causa de bienes singulares, reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones a las que estas hayan de sujetarse, entre ellas, la reserva para el donante o el instituyente del usufructo de los bienes transmitidos.
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