Nota- La sustitución vulgar regulada en el art. 774 CC, es la fórmula habitual, combinado con el apartamiento del Derecho civil vasco para designar heredero/a.
Nota- La sustitución pupilar regulada en el artículo 775 CC, es una forma habitual combinada con el apartamiento en el Derecho civil vasco para designar sustitutos a los herederos, para el supuesto de que sus hijos/as menores mueran antes de cumplir los 14 años, con el fin de evitar la sucesión intestada.
Nota- En virtud del artículo 781 CC, el/la testador/a encarga al instituido como heredero/a que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia del/de la testador/a. El fideicomitente sería el/la testadora que ordena, siendo el fiduciario el heredero/a encargado de transmitir; y finalmente el fideicomisario es la persona a quien se le han de entregar todos los derechos adquiridos desde la muerte del/de la…
Nota- El fideicomiso de residuo, variante de la sustitución fideicomisaria pura, puede combinarse con el apartamiento en la LDCV a la hora de designar sucesores.
Nota- Los artículos, 52, 54 y 55 LDCV recogen la legítima que corresponde al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho y además el derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, derecho que corresponde al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho además de su legítima.
Nota- En virtud del artículo 57 LDCV, el causante puede disponer a favor de su cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho del usufructo universal de sus bienes junto con el derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, dejando a los hijos/as y descendientes la legítima establecida en el artículo 49 LDCV
Nota- La enajenación a un tercero, que no sea pariente tronquero, de bienes troncales, sujetos a saca foral, conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 76 LDCV, la posibilidad de practicar notarialmente el llamamiento a los parientes tronqueros, informándoles de las condiciones generales de la venta que va a llevarse a cabo, para que ejerciten, en su caso, sus derechos de adquisición preferente.…
Nota- La regulación del acta de llamamientos forales se recoge en el art. 76 LDCV con la inclusión del edicto y sus modos de publicación a través de las correspondientes diligencias, en esta referencia se recogen las actuaciones presentes en los arts. 77 y ss. LDCV por comparecencia del pariente tronquero a los efectos de ejercitar su derecho de saca.
Nota- Cuando el bien raíz troncal se enajena sin previo llamamiento, cualquier tronquero de los enumerados en el artículo 72.2 LDCV podrá ejercitar la saca foral, solicitando la anulación de la enajenación. Por ello, en las enajenaciones que se lleven a cabo sin haberse practicado dichos llamamientos debe advertirse expresamente de dicha circunstancia.
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