Formularios

5.1.2. Poder testatorio a favor de cónyuge o pareja de hecho con bienes troncales y con testamento preventivo

Nota- En virtud de los artículos 62 y 63 LDCV, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario/a, solamente podrá disponer de los bienes troncales respetando los derechos de los parientes tronqueros. Tendrán dicha condición los bienes raíces, que estén situados en el Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Llodio y Aramaio.

5.2.3. Disposición de bienes del causante mediante ejercicio de poder testatorio sin previa adjudicación y con subrogación de la contraprestación obtenida por los bienes enajenados

Nota- Los artículos 43.4 y 43.5 LDCV, permiten al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho disponer de los bienes y derechos hereditarios si el comitente se lo hubiera autorizado, o para atender las deudas y cargas de la herencia o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros. Existiendo legitimarios, los actos de enajenación que se refieran a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas,…

5.2.4. Derecho transitorio

Nota- La DT 3a LDCV determina expresamente la retroactividad de lo establecido en el artículo 41 en relación al plazo del ejercicio del poder testatorio, y de lo recogido en los artículos 42 en cuanto a la posibilidad de ejercitar el poder en uno o varios actos u otorgamientos y 43.3, 43.4 y 43.5 LDCV respecto a las facultades del comisario administrador y representante del patriminio.

6.1. Institución de heredero/a con apartamiento expreso

Nota- La LDCV en los artículos 48 y 51 establece la libertad de elección del/de la heredero/a mediante el apartamiento de los demás posibles herederos de forma expresa o tácita, convirtiendo así la legítima colectiva en legítima individual.

6.2. Institución de heredero/a con apartamiento tácito

Nota- La LDCV en los artículos 48 y 51 establece la libertad de elección del/de la heredero/a mediante el apartamiento de los demás posibles herederos de forma expresa o tácita, convirtiendo así la legítima colectiva en legítima individual.
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