Formularios

3.1. Adveración y protocolización del testamento hilburuko

Nota- El artículo 23 LDCV permite al que se halle en peligro inminente de muerte otorgar testamento ante tres testigos idóneos, sin necesidad de fedatario público. No es preciso que se redacte por escrito, pero, una vez se haya declarado la última voluntad, deberá escribirse lo antes posible. Este testamento queda sin efecto si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o…

3.3. Testamento abierto con designación de heredero a favor del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, con legítima a favor de los hijos y descendientes

Nota- El/la testador/a, en este caso, lega a sus descendientes la legítima que la ley establece en el artículo 49 LDCV e instituye heredero universal a su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, teniendo este último además el usufructo universal de todos los bienes, así como el derecho de habitación en la vivienda conyugal. Y todo ello porque el artículo 57 LDCV permite la compatibilidad…

3.4. Testamento abierto con designación de los parientes tronqueros como herederos sobre los bienes troncales en Bizkaia, Aramaio y Llodio

Nota- La Sección Tercera LDCV (artículos 61 a 71) regula la troncalidad en la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio, estableciéndose expresamente en el artículo 62.2 que el propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros, derechos que deben tenerse especialmente en cuenta en las disposiciones mortis causa de los mismos, ya que, por una parte el artículo…

3.5. Acta de expedición de Certificado Sucesorio Europeo

Nota- El artículo 62 y ss. del Reglamento (UE) n° 650/2012 (CSE) regulan el Certificado Sucesorio Europeo (Ver modelo 4.5 apartado Praxis de Derecho Sucesorio Europeo) y la DF 26a LEC establece que el Certificado Sucesorio Europeo será expedido por el notario autorizante, o quien legalmente le sustituya o suceda en el protocolo, utilizando el modelo de formulario previsto en dicho artículo. De esa expedición se dejará constancia…

4.1. Testamento mancomunado

Nota- Los artículos 24 a 29 LDCV regulan la sucesión por testamento mancomunado, el contenido y la revocación de dicho testamento, el cual puede otorgarse no solo por los cónyuges o miembros de una pareja de hecho, sino también por cualesquiera dos personas, tengan o no una relación de convivencia o parentesco.

4.2. Testamento mancomunado con poder testatorio

Nota- El testamento mancomunado puede contener liberalidades mutuas y también un poder testatorio recíproco, con institución preventiva de heredero a favor de los hijos y descendientes comunes o de alguno o de algunos de ellos, todo ello en virtud del artículo 25 LDCV.

4.3. Revocación unilateral del testamento mancomunado

Nota- El artículo 27 LDCV regula la modificación o revocación unilateral del testamento mancomunado en vida del cotestador, estableciendo que deberá otorgarse mediante testamento abierto ante Notario/a o mediante pacto sucesorio, y que debe notificarse fehacientemente al otro cotestador, por el/la Notario/a autorizante, dentro de los diez días sucesivos. Sin embargo, el efecto de esta falta de notificación es relativo, ya que no afecta a la revocación o…
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