5. Asiento de inscripción de pacto sucesorio con transmisión post mortem de los bienes
Nota- Los artículos 105 y 106 LDCV regulan los efectos de la designación sucesoria con transmisión post mortem los bienes, la adquisición de la cualidad de sucesor y la disposición de los derechos del instituido. Como en el caso del pacto con transmisión de presente de bienes, puede comprender toda clase de ellos, muebles, inmuebles, derechos y también obligaciones asumidas por el instituido.
