6.5. Demanda de los presuntos sucesores o de los acreedores de la herencia impugnando el inventario y pidiendo la inclusión de bienes omitidos
Nota- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 LDCV los presuntos sucesores y los acreedores de la herencia podrán impugnar el inventario formado por el/la comisario/a. Aquellos podrán pedir la inclusión de bienes omitidos o la revisión de su valoración.
