Nota- La LRF permite en su artículo 4 establecer “Pactos en previsión de ruptura de la convivencia”, que regulen las nuevas relaciones familiares y que podrán otorgarse antes o durante dicha convivencia. Dichos pactos, para su validez, han de otorgarse en escritura pública, y serán válidos y obligarán a todos los firmantes aun cuando no contengan todos los extremos mínimos de un convenio regulador.
