Nota- El artículo 37 LDCV establece que el/la comisario/a, en defecto del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, o de la persona que el/la testador/a hubiera designado en su testamento, es el representante y administrador del caudal hereditario sujeto al ejercicio del poder testatorio. En consecuencia, y a diferencia de otras legislaciones civiles, goza de plena capacidad para poder actuar; tanto en el ejercicio de la legitimación activa como pasiva, en los supuestos que afecten a los bienes objeto de una sucesión hereditaria sujeta a un poder testatorio. Se incluyen en este apartado, las normas relativas a capacidad de las partes, y legitimación y postulación procesal que puedan ser utilizadas a la hora de fundamentar la anterior legitimación, activa o pasiva, del/de la comisario/a.

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