Nota- Dispone el artículo 99 de la LDCV que la transmisión a título gratuito de un caserío y sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el conjunto del caserío y los terrenos ondazilegis, entendiéndose por caserío, de conformidad con el artículo 97 de la citada Ley una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones y una o varias heredades, tierras o montes. Una de las formas en las que puede transmitirse dicho caserío con sus ondazilegis es el pacto sucesorio.

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