Nota- Cuando el bien raíz troncal se enajena sin previo llamamiento, cualquier tronquero de los enumerados en el artículo 72.2 LDCV podrá ejercitar la saca foral, solicitando la anulación de la enajenación. Por ello, en las enajenaciones que se lleven a cabo sin haberse practicado dichos llamamientos debe advertirse expresamente de dicha circunstancia.

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