Nota- La enajenación a un tercero, que no sea pariente tronquero, de bienes troncales, sujetos a saca foral, conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 76 LDCV, la posibilidad de practicar notarialmente el llamamiento a los parientes tronqueros, informándoles de las condiciones generales de la venta que va a llevarse a cabo, para que ejerciten, en su caso, sus derechos de adquisición preferente. Dicho llamamiento se anunciará en forma de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, durante el plazo de 15 días, si bien cabe sustituir estos edictos por la notificación notarial directa, con el mismo contenido que el del edicto a los parientes tronqueros.
