Nota- En virtud del artículo 57 LDCV, el causante puede disponer a favor de su cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho del usufructo universal de sus bienes junto con el derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, dejando a los hijos/as y descendientes la legítima establecida en el artículo 49 LDCV

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