Nota- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 LDCV, se puede solicitar por el/la comisario/a que no goce de las circunstancias recogidas en los artículos 43.4 y 43.5 LDCV, la autorización judicial para realizar actos de enajenación de los bienes sujetos al ejercicio del poder testatorio. Será de aplicación, por lo tanto, el formulario anterior recogido en el apartado 7.1, con las siguientes modificaciones, en lo relativo al fondo y al suplico a realizar al Juzgado, las cuales se transcriben a continuación.
