Nota- Los artículos, 52, 54 y 55 LDCV recogen la legítima que corresponde al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho y además el derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, derecho que corresponde al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho además de su legítima.
