Nota- En virtud del artículo 781 CC, el/la testador/a encarga al instituido como heredero/a que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia del/de la testador/a. El fideicomitente sería el/la testadora que ordena, siendo el fiduciario el heredero/a encargado de transmitir; y finalmente el fideicomisario es la persona a quien se le han de entregar todos los derechos adquiridos desde la muerte del/de la testador/a. Si la sustitución fideicomisaria afecta a la legítima o a bienes troncales, solo podrá establecerse a favor de otro legitimario u otro pariente tronquero.
