Nota- La LDCV en los artículos 48 y 51 establece la libertad de elección del/de la heredero/a mediante el apartamiento de los demás posibles herederos de forma expresa o tácita, convirtiendo así la legítima colectiva en legítima individual.
Nota- La LDCV en los artículos 48 y 51 establece la libertad de elección del/de la heredero/a mediante el apartamiento de los demás posibles herederos de forma expresa o tácita, convirtiendo así la legítima colectiva en legítima individual.