Nota- Los artículos 105 y 106 LDCV regulan los efectos de la designación sucesoria con transmisión post mortem los bienes, la adquisición de la cualidad de sucesor y la disposición de los derechos del instituido. Como en el caso del pacto con transmisión de presente de bienes, puede comprender toda clase de ellos, muebles, inmuebles, derechos y también obligaciones asumidas por el instituido.

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