Nota- Los artículos 43.4 y 43.5 LDCV, permiten al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho disponer de los bienes y derechos hereditarios si el comitente se lo hubiera autorizado, o para atender las deudas y cargas de la herencia o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros. Existiendo legitimarios, los actos de enajenación que se refieran a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, precisarán autorización de cualquiera de los legitimarios con capacidad para obrar, y siendo todos ellos menores o incapaces, con autorización judicial. La contraprestación obtenida por la enajenación se subrogará en el lugar de los bienes enajenados, salvo que se destine al pago de cargas, deudas y obligaciones de la herencia.
