Nota- En virtud del artículo 30 LDCV, el testador confiere poder testatorio a una persona que no sea cónyuge, facultándole a su vez, como representante y administrador del patrimonio hereditario.
Nota- En virtud del artículo 30 LDCV, el testador confiere poder testatorio a una persona que no sea cónyuge, facultándole a su vez, como representante y administrador del patrimonio hereditario.