Nota- En virtud de los artículos 30 a 46 LDCV, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario es el representante, administrador y usufructuario del patrimonio hereditario, facultándolo para designar sucesor, distribuir bienes y cuantas facultades le corresponden en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.
