Nota- El artículo 27 LDCV regula la modificación o revocación unilateral del testamento mancomunado en vida del cotestador, estableciendo que deberá otorgarse mediante testamento abierto ante Notario/a o mediante pacto sucesorio, y que debe notificarse fehacientemente al otro cotestador, por el/la Notario/a autorizante, dentro de los diez días sucesivos. Sin embargo, el efecto de esta falta de notificación es relativo, ya que no afecta a la revocación o modificación realizada, y provoca que sean ineficaces todas las cláusulas del testamento revocado.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.