Nota- Los artículos 24 a 29 LDCV regulan la sucesión por testamento mancomunado, el contenido y la revocación de dicho testamento, el cual puede otorgarse no solo por los cónyuges o miembros de una pareja de hecho, sino también por cualesquiera dos personas, tengan o no una relación de convivencia o parentesco.

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