Nota- El artículo 62 y ss. del Reglamento (UE) n° 650/2012 (CSE) regulan el Certificado Sucesorio Europeo (Ver modelo 4.5 apartado Praxis de Derecho Sucesorio Europeo) y la DF 26a LEC establece que el Certificado Sucesorio Europeo será expedido por el notario autorizante, o quien legalmente le sustituya o suceda en el protocolo, utilizando el modelo de formulario previsto en dicho artículo. De esa expedición se dejará constancia mediante nota en la matriz, en la que se incorporará copia auténtica siendo el original del certificado el documento que circulará. Si no fuera posible la incorporación a la matriz, se relacionará, mediante nota, el acta posterior a la que deberá ser incorporada.

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