Nota- La Sección Tercera LDCV (artículos 61 a 71) regula la troncalidad en la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio, estableciéndose expresamente en el artículo 62.2 que el propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros, derechos que deben tenerse especialmente en cuenta en las disposiciones mortis causa de los mismos, ya que, por una parte el artículo 69.2 LDCV determina la anulabilidad de las cláusulas que contengan disposiciones de bienes troncales a favor de extraños o de parientes que no pertenezcan a la línea preferente, y por otra, el artículo 70.1 LDCV declara los derechos de troncalidad preferentes sobre la legítima. No hay que olvidar, por otra parte, la posible aplicación de la troncalidad a quienes habiendo sido de vecindad civil local vizcaína, posteriormente hayan perdido la misma, según el artículo 68.3 LDCV

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