Nota- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 LDCV se puede solicitar por el/la comisario/a que no goce de las circunstancias recogidas en los artículos 43.4 y 43.5 LDCV, la autorización judicial, para realizar actos de enajenación de los bienes sujetos al ejercicio del poder testatorio. De forma analógica cabe su aplicación en el caso del usufructuario poderoso, pues el usufructo poderoso es la conjunción de dos instituciones diferentes: el usufructo universal y un poder testatorio.

La fórmula para la obtención de dicha autorización será la reseñada en los formularios 7.1 y 7.2 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso.

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