Nota- Los presuntos sucesores y los acreedores de la herencia podrán impugnar el inventario formado por el usufructuario poderoso. Aquellos podrán pedir la inclusión de bienes omitidos o la revisión de su valoración, y ello como consecuencia de la aplicación supletoria del artículo 34.3 LDCV.
La fórmula para dicha impugnación será la reseñada en el formulario 6.6 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso, y su fundamento en el artículo 91 LDCV.
