Nota- El artículo 37 LDCV establece que el/la comisario/a, en defecto del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, o de la persona que el testador hubiera designado en su testamento, es el representante y administrador del caudal hereditario sujeto al ejercicio del poder testatorio. En consecuencia, y a diferencia de otras legislaciones civiles, goza de plena capacidad para poder actuar, tanto en el ejercicio de la legitimación activa como pasiva, en los supuestos que afecten a los bienes objeto de una sucesión hereditaria sujeta a un poder testatorio. Se incluyen en este apartado, las normas relativas a capacidad de las partes, y legitimación y postulación procesal que puedan ser utilizadas a la hora de fundamentar la anterior legitimación, activa o pasiva, del/de la comisario/a. En el Fuero de Ayala, se establece en artículo 91 LDCV una norma paralela a la del/de la comisa- rio/a para el usufructuario poderoso, que se completa con las facultades de administración del artículo 94 LDCV y el hecho de que la concesión del poder testatorio supone otorgamiento de usufructo poderoso, salvo disposición en contrario (artículo 91.4 LDCV).

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