Nota- El artículo 70.1 LDCV establece que los derechos de la troncalidad prevalecen sobre la legítima, y en apartado 70.3 LDCV determina que la legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho se pagará con bienes no troncales, y solo cuando estos no existan, debe pagarse en bienes troncales en la cuantía necesaria, concediendo, además, en su apartado 70.6 LDCV la posibilidad a los parientes tronqueros de conmutar el usufructo del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho que recaiga sobre bienes troncales por un capital en efectivo, que será de su libre disposición.
