Nota- El artículo 1005 CC establece que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia, podrá acudir al/a la Notario/a para que este/esta comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días para aceptar pura o simplemente o a beneficio de inventario o repudiar la herencia, debiendo indicarle el/la Notario/a que si no manifestara su voluntad se entenderá la herencia aceptada pura y simplemente, si bien en el País Vasco, este artículo ha de entenderse ligado con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 5/2015 que determina que el heredero únicamente responde de las obligaciones y cargas hereditarias, hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación.

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