Nota- Cuando el régimen económico entre los cónyuges o miembros de la pareja de hecho es el de la sociedad de gananciales, habiéndose conferido además entre ambos poder testatorio, el cónyuge/miembro de la pareja de hecho superviviente puede, con la participación de al menos uno de los hijos o descendientes legitimarios designado heredero mediante el ejercicio del poder testatorio, liquidar la sociedad conyugal y adjudicar todos o parte de los bienes pertenecientes a la misma.
