Nota- En virtud del artículo 5.1 LRPH, los miembros de la pareja de hecho pueden regular su régimen económico patrimonial pactando mediante escritura pública y estableciendo el régimen de comunicación foral de bienes, por el cual se harán comunes todos los bienes de ambos miembros sea cual fuere su condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente para la consolidación de la comunicación foral.

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