Nota- El artículo 53.1 LON establece que, quienes deseen hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal que corresponda a su matrimonio cuando este no constare con anterioridad deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad al/a la Notario/a con residencia en cualquiera de los domicilios conyugales que hubieran tenido, o en el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, o donde estuvieran la mayor parte de sus bienes o donde desarrollen su actividad laboral o empresarial, a elección del/de la requirente. También podrá elegir a un/una Notario/a de un distrito colindante a los anteriores. En aplicación de lo anterior y en coordinación con el vigente artículo 127 LDCV, el acta de notoriedad será un instrumento suficiente para poder acreditar el régimen económico matrimonial, cuando este sea uno de los regulados en el Derecho civil vasco.
