Nota- Mediante esta escritura los/las comparecientes deciden pactar como régimen económico de su futuro matrimonio el de comunicación foral, por el cual se harán comunes, por mitades entre los cónyuges, todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen (artículos 129-146 LDCV).
