Nota- En defecto de hijos y descendientes y no existiendo cónyuge ni miembro superviviente de la pareja de hecho, según el artículo 112.3 LDCV serán herederos abintestato del difunto sus ascendientes, heredando estos por partes iguales.
Nota- En defecto de hijos y descendientes y no existiendo cónyuge ni miembro superviviente de la pareja de hecho, según el artículo 112.3 LDCV serán herederos abintestato del difunto sus ascendientes, heredando estos por partes iguales.