Nota- En la sucesión legal o intestada regulada en la LDCV se distingue entre las sucesiones en las que existan bienes troncales, y aquellas en las que no haya ningún bien de esta clase. En los bienes no troncales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 LDCV sucede, en defecto de hijos y descendientes, en primer lugar; el cónyuge viudo o miembro superviviente de pareja de hecho no separado legalmente o por muto acuerdo que conste fehacientemente. Habiendo bienes troncales, y a falta de descendientes, la sucesión corresponde, según lo dispuesto en el artículo 111.1 LDCV en relación con el artículo 66 LDCV a los ascendientes, por la línea de procedencia de los bienes, sin perjuicio de los derechos que correspondan también sobre los mismos al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
