Nota- Los pactos de renuncia permitidos en el artículo 100.2 LDCV se pueden formalizar asimismo entregando al renunciante, de presente o con posterioridad a la muerte del instituyente, una contraprestación a cambio de su renuncia. Dicha contraprestación podrá consistir en dinero, otros bienes muebles, inmuebles, derechos, etc.

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